sábado, 2 de marzo de 2013

La protección de datos

La protección de datos personales se ubica dentro del campo de estudio del DERECHO INFORMATICO. Se trata de la garantía o la facultad de control de la propia información frente a su tratamiento automatizado o no, es decir, no sólo a aquella información albergada en sistemas computacionales, sino en cualquier soporte que permita su utilización: almacenamiento, organización y acceso.
En México la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES (LFPDPPP) define como dato personal a : Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable.

EL OBJETO DE ESTA LEY

La protección de datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo , controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

LOS SUJETOS REGULADOS POR ESTA LEY

Los particulares sean personas Físicas o Morales de carácter privado que llevan a cabo el tratamiento de datos personales.

LOS SUJETOS EXCEPCIONADOS SON:

I. Las sociedades de información crediticia
II. Las Sociedades que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sean para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.



La protección jurídica del software

Los programas de computo se caracterizan por ser un medio necesario para ofrecer un conjunto de instrucciones  comprensibles por una computadora,a efecto de resolver determinado problema.
 
Evolucion del problema.
La evolucion del problema de proteccion de los programas, no es estrictamente juridico, si no que denota la presencia de dos elementos fundamentales, como el tecnico y el economico.
En terminos tecnicos, los programas de computo son el conjunto de procedimientos o reglas que integran el soporte logico de las maquinas que permiten la consecucion del proceso de tratamiento de informacion. En la practica podemos distunguir de los diferentes tipos de programa:
 
  • Los programas fuente.
  • Los programas objeto.
  • Los programas de explotacion.
  • Los programas de aplicación. 
Referente al aspecto economico. los programas de computo son una las maximas manfestaciones del producto-informacion y han provocado un apuntalamiento  de la industria de programacion, lo cual ha traido consigo que los problemas en torno al software rebasen el aspecto técnico para alcanzar niveles economicos y por ende juridicos.
 
Los programas de computo (software) necesitan protegerse juridicamente debido a la acentuada pirateria de los mismos.
La proteccion juridica de los programas de computo, se dividen derecho civil y mercantil en estas se encuentran los contratos, la competencia desleal y el enriquecimiento sin causa.
En el derecho penal esta el robo, fraude y secreto comercial.
Dentro de la propiedad industrial y de derechos de autor tenemos las marcas, patentes y Copyright.
 
En derecho Civil y Mercantil existen figuras referentes a la violabilidad de contratos, de competencia desleal y enriquesimiento sin causa. Asi mismo en Derecho Penal se han generado delitos referentes a la propiedad industrial, en lo relativo a las marcas y patentes, así como en derechos de autor, todas aquellas se han usado para proteger a los programas.
Todos estos conflictos al margen de la ley se han expandido en todo el mundo y existen países con alto índices de piratería.  
 
 
 

La protección jurídica de la base de datos

Con la aparición de los servicios digitales de la sociedad de la información, las bases de datos electrónicas se han convertido en plataformas indispensables para la distribución de todo tipo de contenidos configurados y revisados.
 
Las bases de datos, que constituyen compilaciones creativas, gozan de protección en virtud del derecho de autor en tanto que obras literarias. Habida cuenta de que el nivel de creatividad requerido para dicha protección mediante el derecho de autor no está definido en el plano internacional, se aplican distintas interpretaciones y, en ciertos países, gozan asimismo de protección mediante el derecho de autor bases de datos llamadas “hechas con el sudor de la frente” (es decir, cuya elaboración ha exigido recursos e inversión), que no son creativas pero se basan en un cierto nivel de esfuerzo o inversión.
 
Son varios los autores que han coincidido en aceptar (incluso secundados por disposiciones legislativas y judiciales) a los derechos de autor como la figura más aplicable frente a un problema: sin embargo, se considera que algunas prerrogativas como el termino de duracion de los derechos, ejercicio de los derechos de exposición, representación pública, divulgación, retiro de obra, etcétera, no encuentran un acomo acorde a la naturaleza de los programas de cómputo, lo cual provoca que el convencimiento no pueda manifestarse de forma plena.
 

El comercio electrónico y la contratación electrónica

El comercio electronico es una modalidad relativamente nueva de intercambio de bienes y servicios mediante servicios computarizados. Esto genera muchos problemas a las partes contratantes por que no existe confianza de contratar y no hay un marco legislativo que lo regule a nivel mundial.
Entendemos por electronico a la infraestructura mundial de tecnologias y redes de la informatica y las telecomunicaciones para el procesamiento de datos digitalizados.
 
Se divide en Redes Privadas son las que operan sobre la base de propositos definidos de manera especifíca y están destinadas exclusivamente para los participantes autorizados; sin embargo la Red abierta perimite que un numero ilimitado de participantes que quíza no hayan tenido contacto previo se comuniquen y realicen transacciones. en este contexto, la palabra comercio hace referencia a una serie cada vez mayor de actividades que tienen lugar en redes abiertas, como la compra, venta, comercio, publicidad y transacciones de toda índole ya que conducen a un intercambio de valor entre dos partes.
 
El comercio electrónico necesita un marco jurídico que dé validez legal a las transacciones, asi como acuerdos internacionales, para uniformar las legislaciones que protejan la propiedad intelectual y la publicidad.
 
La Contratación Electrónica es la "manera de negociar y perfeccionar un contrato a través o por medios electrónicos, o más estrictamente aquella contratación en la que "la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.
Desde hace años, a raíz del desarrollo que han venido experimentando las formas de contratación humanas se ha visto la necesidad para el Derecho de dar una respuesta adecuada a los nuevos desafíos que se presentan y se han hecho esfuerzos con miras a regular estas nuevas formas de contratación y armonizar las legislaciones nacionales de los diversos países sobre este tema, garantizando la seguridad de los contratos electrónicos y los derechos de los consumidores y usuarios.
La firma electronica y digital es un recurso que puede dar mayor confiabilidad a las transacciones electronicas. El arbitraje tambien puede ser un medio para regular controversias.
En varios paises del mundo ya existe legislacion que regula las generalidades del comercio electronico, pero hace falta uniformar estas legislaciones mediante acuerdos internacionales.
 

Los contratos informáticos

El contrato informatico es el acuerdo de voluntades de dos o más partes con el objeto de crear vínculos de obligaciones y que busca crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Los elementos generales son:
A) El objeto
B) Duración y rescisión 
C) Precio
D) Facturación y pago
E) Garantías y responsabilidades, y
F) Disposiciones generales

Los elementos específicos de los Contratos Electrónicos
En todo contrato contrato  informatico sobre bienes y/o servicios se contemplan cláusulas referidas a aspectos importantes como definiciones, control, supervisión y acceso, asistencia y formación, secreto y confidencialidad, entre otras cláusulas.

La Naturaleza Jurídica de los contratos informáticos

1. Son de tipo complejo, por que surge de una serie de vínculos jurídicos
2. Es un contrato atípico, puesto que carece de regulación propia y usualmente no esta regido por una normativa legal especial.
3. Es un contrato principal, por que no depende de otro contrato que le sea precedente.
4. Es oneroso, debido a que cada una de las partes sufre un empobrecimiento compensado por una ventaja.
5. Es consensual

En México la reforma que introduce  la normativa referente a la contratación electrónica comprende un proceso legislativo que inicia en 1999 y concluye en el año 2000, después de que se analizaron las diversas iniciativas  que se presentaron sobre la materia, y una vez que las dos cámaras  de H. Congreso de la Unión aprobaron los dictámenes correspondientes, con el proyecto respectivo que contenía reformas y adiciones al Código de Comercio y Ley Federal de Protección al Consumidor.

En la exposición de motivos de la iniciativa mencionada, se dijo: " La presente iniciativa tiene como finalidad refrendar de una manera moderna la validez de la contratación a distancia, o entre no presentes, mediante la cual se celebran operaciones comerciales muy importantes. no debe de existir razón alguna para negar validez jurídica a los contratos celebrados por medio de mensajes electrónicos , ya que cumplen con la finalidad, o razón de ser requisitos establecidos por la ley a los contratos tradicionales, superando inclusive a aquellos celebrados en papel. En virtud de los cual los contratos celebrados  por medios electrónicos deben tener validez probatoria. Por lo analizado y expuesto no debe de ser ignorado, el desarrollo del comercio electrónico y su crecimiento, el cual tendrá lugar exista o no exista ordenamiento legal alguno que reconozca y regule de algún modo su desarrollo, en razón de lo cual se pretende  crear un adecuado marco legal que no obstruya las transacciones, y que ofrezca un nivel de seguridad jurídica aceptable".


La transferencia electrónica de fondos

La transferencia electronica de fondos es el servicio que permite realizar pagos entre clientes de distintos bancos, mediante tranferencias electronicas de fondos. Los usuarios a travéz de su banco podran ordenar transferencias de fondos a terceros que tengan su cuenta en cualquier banco. Con fecha de aplicación en t+1 y t+2, por cualquier monto. 
 
 Desde los años setenta la Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), o en inglés "Electronic Funds Transfer" (EFT), a través de redes privadas de las instituciones financieras expandió el uso de las tecnologías para propósitos comerciales, especialmente la de pagos con tarjeta.
 
El concepto de TEF engloba a cualquier sistema que permite transferir dinero desde una cuenta bancaria a otra cuenta directamente sin ningún intercambio de dinero en metálico, por ejemplo el pago con tarjeta, el pago a través de teléfono móvil o la banca electrónica a través de internet. Los beneficios de los sistemas TEF son, como veremos más adelante, entre otros: reducción de los costes administrativos, aumento de la eficiencia, simplificación de la contabilidad y una mayor seguridad.
 
Una de las principales ventajas de utilizar servidores de TEF frente al datofono, es el ahorro economico y  ahorro de tiempo en las transacciones.
unas de las ventajas de TEF son:
 
  • Rapidez de cobro frente a los tadofonos.
  • Seguimiento de las operaciones on-line.
  • e puede escoger las entidades autorizadoras que más nos interesen para cada
  • comercio, pudiendo negociar mejor las comisiones.
  • Reducción de los costes de las comunicaciones.
  • Mayor seguridad y confidencialidad de la información.
  • Automatización de tareas administrativas y de mantenimiento del sistema.
  • Unificación de la operativa de pago con tarjeta en todos los centros.
  • Posibilidad de explotación de datos estadísticos.
  • Facilidad de uso: Solo es necesario pasar la tarjeta por el lector y esperar la autorización del banco en un instante, no es necesario manipular varios datáfonos ni esperar mucho tiempo para terminar la operación.

El delito informatico

Los delitos informaticos como su nombre lo dice alude a una situacion muy especial, ya que hablar de delitos en el sentido de acciones tipicas o tipificadas, es decir, contempladas en textos juridico-penales, dependiendo del caso o del delito tenemos que son actitudes contrarias a los intereses de las personas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin y estan tipificadas en una ley (Codigo Penal)

Se clasifican en:
  • Condustas de cuello blanco por que los realizan gente con conocimiento y experiencia en una profesión o técnica.
  • Acciones Ocupacionales.
  • Enormes perdidas económicas.
  • Facilidad de tiempo y espacio.
  • No se denuncian.
  • Difíciles de probar.
  • Dolosos.
Existen diversas clasificaciones de los delitos informaticos:

a) Como instrumento o medio.
b) Como fin.
c) Contra sistemas de información.
d) La que hace la ONU
e) La doctrina jurídica.

Para evitar estos delitos, es necesario uniformar a nivel internacional el Derecho Penal y tomar medidas preventivas a nivel interno de cada empresa, así como una mejor cooperación policial y judicial penal entre las naciones.

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