sábado, 2 de marzo de 2013

Los contratos informáticos

El contrato informatico es el acuerdo de voluntades de dos o más partes con el objeto de crear vínculos de obligaciones y que busca crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Los elementos generales son:
A) El objeto
B) Duración y rescisión 
C) Precio
D) Facturación y pago
E) Garantías y responsabilidades, y
F) Disposiciones generales

Los elementos específicos de los Contratos Electrónicos
En todo contrato contrato  informatico sobre bienes y/o servicios se contemplan cláusulas referidas a aspectos importantes como definiciones, control, supervisión y acceso, asistencia y formación, secreto y confidencialidad, entre otras cláusulas.

La Naturaleza Jurídica de los contratos informáticos

1. Son de tipo complejo, por que surge de una serie de vínculos jurídicos
2. Es un contrato atípico, puesto que carece de regulación propia y usualmente no esta regido por una normativa legal especial.
3. Es un contrato principal, por que no depende de otro contrato que le sea precedente.
4. Es oneroso, debido a que cada una de las partes sufre un empobrecimiento compensado por una ventaja.
5. Es consensual

En México la reforma que introduce  la normativa referente a la contratación electrónica comprende un proceso legislativo que inicia en 1999 y concluye en el año 2000, después de que se analizaron las diversas iniciativas  que se presentaron sobre la materia, y una vez que las dos cámaras  de H. Congreso de la Unión aprobaron los dictámenes correspondientes, con el proyecto respectivo que contenía reformas y adiciones al Código de Comercio y Ley Federal de Protección al Consumidor.

En la exposición de motivos de la iniciativa mencionada, se dijo: " La presente iniciativa tiene como finalidad refrendar de una manera moderna la validez de la contratación a distancia, o entre no presentes, mediante la cual se celebran operaciones comerciales muy importantes. no debe de existir razón alguna para negar validez jurídica a los contratos celebrados por medio de mensajes electrónicos , ya que cumplen con la finalidad, o razón de ser requisitos establecidos por la ley a los contratos tradicionales, superando inclusive a aquellos celebrados en papel. En virtud de los cual los contratos celebrados  por medios electrónicos deben tener validez probatoria. Por lo analizado y expuesto no debe de ser ignorado, el desarrollo del comercio electrónico y su crecimiento, el cual tendrá lugar exista o no exista ordenamiento legal alguno que reconozca y regule de algún modo su desarrollo, en razón de lo cual se pretende  crear un adecuado marco legal que no obstruya las transacciones, y que ofrezca un nivel de seguridad jurídica aceptable".


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