sábado, 2 de marzo de 2013

La protección jurídica de la base de datos

Con la aparición de los servicios digitales de la sociedad de la información, las bases de datos electrónicas se han convertido en plataformas indispensables para la distribución de todo tipo de contenidos configurados y revisados.
 
Las bases de datos, que constituyen compilaciones creativas, gozan de protección en virtud del derecho de autor en tanto que obras literarias. Habida cuenta de que el nivel de creatividad requerido para dicha protección mediante el derecho de autor no está definido en el plano internacional, se aplican distintas interpretaciones y, en ciertos países, gozan asimismo de protección mediante el derecho de autor bases de datos llamadas “hechas con el sudor de la frente” (es decir, cuya elaboración ha exigido recursos e inversión), que no son creativas pero se basan en un cierto nivel de esfuerzo o inversión.
 
Son varios los autores que han coincidido en aceptar (incluso secundados por disposiciones legislativas y judiciales) a los derechos de autor como la figura más aplicable frente a un problema: sin embargo, se considera que algunas prerrogativas como el termino de duracion de los derechos, ejercicio de los derechos de exposición, representación pública, divulgación, retiro de obra, etcétera, no encuentran un acomo acorde a la naturaleza de los programas de cómputo, lo cual provoca que el convencimiento no pueda manifestarse de forma plena.
 

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